LA IGLESIA CATOLICA EN ESPAÑA

 

Para la revista AUJOURDHUI LES CHRETIENS

 

1.¿En España, la práctica de la religión es más el reflejo de una fe verdadera o de una expresión cultural?

 La sociedad española es “mayoritariamente católica”, pero “poco o nada practicante“, dice el sociólogo Amando de Miguel. Entre 1970 y 1984 el número de practicantes baja del 64 al 31 por ciento para mantenerse después en torno al 30. “Las mujeres son más religiosas que los varones”,“los jóvenes suelen ser menos religiosos que el conjunto de los adultos”, “el mínimo de religiosidad se da alrededor de los 30-34 años”, vuelve a manifestarse la tendencia de que las clases altas son más religiosas que las modestas (La sociedad española 1994-1995).

En diciembre de 2001 el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) aporta estos datos: el 82’1% se considera católico; el 10’2%, no creyente o agnóstico; el 4’4%, ateo; el 19% va a misa regularmente cada semana; el 2’9% va a misa diariamente.

Así pues, los practicantes españoles se mantienen entre el 20 y el 30 por ciento de la población. Sin embargo, más allá de los datos cuantitativos, todavía podemos preguntarnos: ¿Quiénes han llegado a reconocer que Jesús es el Señor? ¿Quiénes viven la justicia del Evangelio? ¿Quiénes están integrados en una comunidad viva? ¿Quiénes están básicamente evangelizados? Son interrogantes que afectan al proceso fundamental de maduración en la fe. Entonces la desproporción es mayor. Como hace 25 años, ahora con mayor motivo, hemos de concluir con una confesión nacional (Sal 106). Muchos son los bautizados y pocos los evangelizados. España es también país de misión.

2. ¿Cuáles son los lazos entre la religión y la política? ¿En la Constitución se hace referencia claramente a la religión?

Los lazos entre la religión y la política son profundos y difíciles de desatar. Primero fue el Concordato (1953) entre el Vaticano y el régimen de Franco. Después, con la restauración de la democracia, fue la Constitución (1978) y, sobre todo, los Acuerdos Iglesia-Estado (1979), que manifiestan la vinculación de la Iglesia con los partidos de derecha y centro-derecha.

Es cierto que en la Constitución Española (art. 16,3) se dice expresamente que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo, se añade a continuación: “los poderes públicos tendrán en cuenta las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Por tanto, existe una religión que pasa por encima de las demás, porque forma parte directa de la Constitución. Se comprende que las otras confesiones religiosas denuncien las discriminaciones que, de derecho y de hecho, se dan en el trato que la Iglesia católica recibe del Estado español.

Claro, los tiempos han cambiado. Durante la violenta dictadura de Franco, el Fuero de los Españoles (1945) decía: “La profesión y la práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial”. Y la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947) declaraba al reino de España como Estado “católico, social y representativo”.

  

3. ¿Cómo subsisten los sacerdotes: impuesto del Estado, o sólo la generosidad de los fieles? ¿Quién paga el mantenimiento de las Iglesias? ¿La jerarquía eclesiástica tiene una influencia en los decretos políticos locales o nacionales?

En España el hecho de que una comunidad católica dependa sólo de la generosidad de los fieles es una honrosa excepción. El Acuerdo Iglesia-Estado sobre Asuntos Económicos (1979) establece la colaboración del Estado con la Iglesia “en la consecución de su adecuado sostenimiento económico” (art. 2,1). Transcurridos tres años, “el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta” (art. 2,2). Así nace el sistema actual, llamado de “asignación tributaria”, que sustituye al de “dotación presupuestaria” y pretende proporcionar a la Iglesia “recursos de cuantía similar” (art. 2,3).

De hecho, el número de contribuyentes, que destinan parte de su impuesto (el 0’52%) al sostenimiento de obispos y sacerdotes (20.000 en la actualidad), resulta insuficiente año tras año y, por tanto, la cantidad recaudada también. Sin embargo, el Estado entrega con cargo a los Presupuestos Generales una cantidad similar a la que la Iglesia recibía durante el franquismo, actualizada anualmente. Así, por ejemplo, en 2003 los contribuyentes, que destinan el 0’52% a la Iglesia, son el 33 %. La cantidad recaudada por este concepto (95,6 millones de euros) es insuficiente, pero el Estado entrega a la Iglesia con cargo a los Presupuestos Generales 135,97 millones de euros. Restando de esta cantidad lo recaudado por asignación tributaria (95,6 millones), queda una diferencia (40,37 millones) que el Estado dona gratuitamente a la Iglesia.

Los Acuerdos de Cooperación entre el Estado y las confesiones judía, musulmana y evangélica (1992), minoritarias en España, suponen un paso adelante en la equiparación legal con la Iglesia católica y facilitan un sistema de financiación indirecta, pero no se llega a plasmar un sistema de financiación directa.

La jerarquía eclesiástica tiene una influencia en los decretos políticos locales o nacionales, mayor o menor en función del partido gobernante. Por ejemplo, en el ámbito de la escuela pública, sigue imponiendo la enseñanza de la religión y de la moral católica, así como nombrando y despidiendo a los profesores que paga el Estado. Se apoya en la Constitución, que establece lo siguiente: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones” (art. 27,3). Asimismo, el Acuerdo Iglesia-Estado sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (1979) establece que los diversos niveles educativos de la enseñanza no universitaria “incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación” (art. 2).

Sin embargo, la Iglesia debería renunciar a estos privilegios del pasado, desechar los residuos de vieja cristiandad, superar la tentación del poder, abandonar la beligerancia política subyacente, respetar la legítima autonomía de la escuela pública, aceptar la dimensión laica del área de religión, anunciar la novedad del Evangelio en una sociedad plural y libre. En su momento, la Constitución facilitó la convivencia entre los españoles, pero necesita reforma. Los Acuerdos Iglesia-Estado la necesitan más.

 

4.¿Se debaten las cuestiones del matrimonio de los sacerdotes, la homosexualidad, la contracepción? ¿Los fieles tienen en cuenta las encíclicas de Roma?

En general, los fieles no tienen en cuenta las encíclicas de Roma. Como es notorio, el papa Juan Pablo II se ha caracterizado por una posición cerrada en diversos temas relacionados, de una u otra forma, con la sexualidad, como la secularización de los sacerdotes, la ordenación de casados, la ordenación de mujeres o la regulación de la natalidad. En el ámbito de grupos y comunidades cristianas críticas se juzgan esas actitudes a la luz de la palabra de Dios, pues – al fin y al cabo – el papa no está “por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio”(DV 10), como afirma el Concilio.

Sobre el matrimonio de los sacerdotes se recuerda la praxis de la Iglesia naciente y la palabra de Pablo: “sobre el celibato no tengo mandato del Señor” (1 Co 7,25). En cuanto a la homosexualidad, rechazando la discriminación legal, se distingue lo que pueda haber de condicionamiento (físico, psíquico o ambiental) y lo que se refiere al proyecto original de Dios sobre hombre y mujer. Sobre el control de la natalidad se pone el acento en que el procedimiento no sea abortivo. Por cierto, en 1999 la “católica España” tiene la tasa de natalidad más baja del mundo: 1,15 hijos por mujer. Actualmente, está subiendo, pero gracias a la inmigración: en 2003, 1,3 hijos por mujer.

En un estudio titulado ¿Quién es creyente en España hoy? (Madrid,1995), los autores Andrés Tornos y Rosa Aparicio afirman que la parroquia “apenas consigue que los que entran en ella profundicen su cristianismo o lo cambien”. Lo mismo ocurre en los centros educativos de la Iglesia. No es habitual que los alumnos o sus padres cambien “de no creyentes a creyentes o de religiosidad privada a comprometida”, “no se formula la menor expectativa de que esto ocurra, ni se considera normal sino más bien excepcional que ello pueda ocurrir en casos sueltos”. Sin embargo, en grupos estructurados de libre adscripción “se espera o se teme que se produzcan cambios en el modo de vivir la fe”. En el fondo es lo que sucedía en los grupos proféticos, en la comunidad de Jesús y en las primeras comunidades cristianas.

 

Jesús López Sáez, sacerdote responsable de la Asociación Comunidad de Ayala, www.comayala.es