33. PENITENCIA, CONVERSION, PERDON
1.
Son diversos y profundos los
interrogantes que la gente tiene sobre
el sacramento de la penitencia. A pesar de los esfuerzos de renovación realizados después del concilio Vaticano II,
el sacramento sigue en crisis. El conocimiento de los cambios que se han producido a lo largo de la historia ayuda a resolver
el problema.
2.
En los seis primeros siglos,
se practica la penitencia pública: supone un proceso de segunda conversión que se realiza después del bautismo. Desde el
siglo VII, se generaliza la penitencia
privada, que se celebra a solas con el sacerdote y que se
puede repetir a lo largo de la vida. El concilio Vaticano II establece
la revisión del rito penitencial de manera
que exprese más claramente "la naturaleza y efecto del sacramento"
(SC 72).
3.
Penitencia es lo mismo que conversión: implica un cambio de mentalidad,
de corazón, de conducta. En los primeros siglos la primera conversión comienza con la respuesta
dada a la evangelización primera
y se desarrolla en un proceso catecumenal
que culmina en la celebración del bautismo. Ahora bien, los bautizados pueden caer en graves pecados.
En este caso, se aplica la segunda
conversión. Es necesaria si se quiere tener parte de nuevo en la vida
de la comunidad.
4.
En el Evangelio aparece ya una
Iglesia experimentada en la práctica del perdón. Veamos, por ejemplo, el pasaje de la corrección fraterna: Si tu
hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha,
habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma todavía contigo uno o dos,
para que todo asunto quede zanjado por las palabras de dos o tres testigos.
Si les desoye a ellos, díselo a la comunidad. Y si hasta a la comunidad desoye,
sea para ti como el gentil o el publicano. Yo os aseguro: todo lo que atéis
en la tierra, quedará atado en el cielo, y todo
lo que desatéis en la tierra, quedará desatado en el cielo (Mt
18,15-18). Lo que aquí se dice a todos los discípulos se dice también, de
una forma especial, a Pedro (16,19). Las palabras atar y desatar significan
separar al pecador de la comunidad
(excomunión) y recibirle de nuevo
en ella. El Señor resucitado encomienda a sus discípulos la misión de
perdonar o retener los pecados: Recibid el espíritu santo.
A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados, a quienes se los retengáis
les quedan retenidos (Jn 20,22-23). Por su parte, dice Pablo a la comunidad
de Corinto: Se nos ha confiado el servicio de la reconciliación (2
Co 5,19). Las parábolas de la oveja perdida, de la dracma perdida y del hijo
pródigo ponen de relieve la misericordia de Dios (Lc 15).
5.
En el Nuevo Testamento, los indicios
de una práctica del perdón de pecados graves no son frecuentes, pero los hay.
Así, en la comunidad de Corinto al incestuoso se le separa de la comunidad
(1 Co 5,1-13). Para alguien que ha ofendido a Pablo, el apóstol pide que se
renueve la comunión con él (2 Co 2,5-11). Los adversarios de Pablo intentan,
por todos los medios, desprestigiarlo (10-12). Hay discordias, envidias,
iras, disputas, calumnias, murmuraciones, insolencias, desórdenes (12,20).
Hay quienes pecaron y no se convirtieron de sus actos de impureza, fornicación
y libertinaje (12,21;ver Hch 15,29 y Lv 18); si no se convierten, el apóstol
obrará sin miramientos (13,2). En la carta de Santiago, se considera la posibilidad
de que alguien se desvíe de la verdad (St 5,19-20). En el Apocalipsis se habla
de graves pecados (Ap 2,5.16.20ss).
6.
Hasta el siglo VII, la Iglesia
reconoce tres formas de perdón de los pecados: 1) el bautismo, que limpia al hombre de todo pecado cometido anteriormente;
2) la penitencia cotidiana para
los pecados menos graves, mediante la oración, la escucha de la Palabra, la
comunicación de bienes (1 Pe 4,8), el ayuno. Además, en la liturgia
existe desde el principio una confesión general de los pecados, que
sirve de preparación a la eucaristía; 3) la penitencia
pública, exigida para pecados graves, como el adulterio,
el homicidio y la apostasía (abandono de la fe). El Decálogo
indica, en resumen, los límites fuera de los cuales no es posible la comunión
(Ex 20;ver Lc 18,20). A propósito del ayuno, se dice en el Pastor de Hermas, libro escrito en Roma
a mediados del siglo II: "No sabéis ayunar para el Señor, ni este ayuno
inútil que le ofrecéis es de verdad ayuno... Ayuna, en cambio, para Dios un
ayuno como éste: no harás mal alguno en tu vida, sino que servirás al Señor
con corazón limpio; observa sus mandamientos, caminando en sus preceptos,
y ningún deseo malo suba a tu corazón" (Comp. quinta, 4-5).
7.
Junto a los del Nuevo Testamento,
los testimonios más antiguos sobre la práctica de la penitencia pública pertenecen
a los llamados Padres Apostólicos. En la primera carta de Clemente, de finales del siglo I, se dice:
"Oremos también nosotros por los que se hallan en algún pecado para que
se les conceda modestia y humildad, a fin de que se sometan, no a nosotros,
sino a la voluntad de Dios" (56,1). En el Pastor de Hermas se establece claramente el principio de una sola penitencia posterior al bautismo.
El cristiano que incurría en pecado grave sólo podía acogerse a ella una vez en la vida: "Cuantos de todo
corazón hicieren penitencia...y no vuelvan otra vez a añadir pecados a pecados, recibirán del Señor curación
de sus pecados pasados" (Comp. octava, 3). A comienzos del siglo III
Tertuliano habla de “la segunda tabla (de salvación) después del naufragio
que es la pérdida de la gracia” (Sobre
la penitencia, 4,2).
8.
El proceso penitencial de la segunda conversión era el siguiente. En
un principio, la confesión como
manifestación de los pecados fue realmente
menos necesaria: el pecado era público, dado el carácter íntimo y familiar
de las primitivas comunidades cristianas. El pecador era separado de la comunidad. La confesión, como reconocimiento del propio pecado (ver Sal 32), se manifestaba públicamente
con el ingreso en el orden de los penitentes.
El obispo fijaba un período de penitencia según la gravedad del pecado. Cumplida
la penitencia, que consistía en dar signos satisfactorios de conversión, se celebraba la reconciliación con la reincorporación
del pecador a la comunidad.
9.
Este proceso aparece todavía
en el III concilio de Toledo (año 589), en el que se advierte que "en
algunas Iglesias de España los hombres hacen penitencia por sus pecados, no
según los cánones, sino de una forma reprochable de modo que cada vez que
pecan le piden la reconciliación al sacerdote". Se dice también que "a
fin de acabar con esta presunción tan execrable, este santo concilio establece
que la penitencia sea dada según la forma canónica de los antiguos" (Can.
11). La separación de la comunidad no se produce siempre y en todas partes
del mismo modo. Según una disposición
del concilio de Nicea (325, canon 11), el pecador ha de ser incluido entre
los catecúmenos.
10.
En la práctica, la penitencia
pública quedaba restringida a un número muy limitado de casos, se dejaba para
el momento de la muerte; suscitaba reparos en la mayoría de los cristianos,
la situación llegó a ser muy confusa e ineficaz. ¿Qué había pasado? Con la
protección oficial de los emperadores, las masas fueron entrando en la Iglesia
sin catequizar: poco a poco, se fue perdiendo la escucha de la Palabra, el proceso
catecumenal y la dimensión comunitaria
de la fe. Mientras existió la práctica penitencial de la Iglesia antigua,
se mantuvo la participación activa de toda la comunidad. Sin embargo, poco
a poco la penitencia fue perdiendo su dimensión comunitaria y fue adoptando
un cariz individualista.
11.
Ya en el siglo V, comienzan a
introducirse estos cambios: el carácter privado de la penitencia (San
León Magno) y la reiteración (San
Juan Crisóstomo). Algunos de sus contemporáneos condenaron a Juan horrorizados
de que enseñara y practicara lo siguiente: "Si pecas una segunda vez,
haz penitencia una segunda vez, y cuantas veces vuelvas a pecar, vuelve a
mí y yo te curaré". Por tanto, mientras la penitencia
pública va cayendo en desuso, comienza a practicarse la penitencia privada, que lentamente irá
difundiéndose por toda la Iglesia latina, gracias sobre todo a los monjes
irlandeses. Se aplica la penitencia sacramental de una forma más personal
y flexible. La resistencia oficial que se opuso a la nueva práctica fue inútil:
hacia el año 1000 ya se había impuesto en toda la Iglesia.
12.
La penitencia pública en Oriente
coincide en sus aspectos esenciales con la de Occidente, aunque su desaparición
es mucho más rápida. Grandes obispos como San Atanasio de Alejandría y
San Basilio de Capadocia (s. IV) señalan en sus cartas la penitencia
que debe imponerse por los pecados más graves. La penitencia se concibe como
una cura del alma y supone un diálogo que tiende a descubrir
el remedio oportuno. En las Iglesias orientales puede observarse ya desde
el 391 una suavización de la penitencia pública. En su lugar entra cada vez
más la confesión individual (monástica) hecha a un director espiritual, no
necesariamente sacerdote. La fuerza de borrar los pecados se atribuye también
a ciertos elementos litúrgicos, como el humo del incienso: la confesión se
hace al incensario. En las Iglesias de la Reforma, la Confesión de Augsburgo
(1530) recomienda la penitencia privada,
pero en general predomina la desafección a dicha práctica. Sin que nunca fuera
abolida, hacia el 1800 desaparece.
13.
En la penitencia privada el proceso penitencial es el siguiente. El
pecador, arrepentido, confiesa su pecado al sacerdote, que le
impone una satisfacción (al principio
fue muy severa) y, cuando esta ha sido cumplida, le concede la absolución. A partir del siglo VIII, la
confesión de los pecados da nombre
al sacramento de la penitencia. Desde el siglo XI se acostumbra a conceder
la absolución al final de la confesión,
antes de cumplir la satisfacción, con lo que tenemos la forma penitencial
que llega hasta nosotros.
14.
Según el concilio de Trento (1551),
los pecados son perdonados por la absolución del confesor; por parte del penitente
se requiere: contrición, confesión y satisfacción (DS 1673). Se urge la confesión
detallada de los pecados (DS 1679). La contrición de corazón (arrepentimiento
perfecto) otorga al hombre de inmediato la justificación ante Dios, incluso
antes de recibir el sacramento de la penitencia, que al menos implícitamente
ha de desearse (DS 1677). La atrición (arrepentimiento imperfecto) no alcanza
el perdón, pero dispone para obtenerlo en el sacramento de la penitencia (DS
1678). El sacerdote es juez y médico; como juez debe conocer la causa para
poder juzgarla; como médico debe conocer la enfermedad para poder curarla
(DS 1679,1680). La absolución es como un acto judicial en el que el sacerdote
pronuncia la sentencia en el tribunal de la penitencia (DS 1685). Se supone
que la Iglesia practicó siempre desde el principio "el modo de confesarse
secretamente, a solas con el sacerdote" (DS 1706), lo cual no responde
a la realidad histórica. La doctrina de Trento y el Ritual romano (1614) produjeron
un aumento de la práctica sacramental de la penitencia, que se aplica incluso
a pecados veniales (confesión de devoción). San Carlos Borromeo (+1584) introdujo
el uso del confesonario.
15.
El concilio de Trento da una
respuesta a los reformadores, cuya doctrina resume en los siguientes aspectos:
la penitencia no es un sacramento; el sacramento que borra los pecados es
el bautismo; en el perdón de los pecados lo que cuenta no es el arrepentimiento,
la confesión y la satisfacción, sino la conciencia de pecado y la fe en el
evangelio; la contrición es mera compunción; la absolución del sacerdote no
es un acto judicial, sino la mera
declaración de que al creyente se le han perdonado los pecados; no hay obligación
de confesar; la mejor penitencia es una vida nueva; no son las obras penitenciales
las que nos reconcilian con Dios; la satisfacción podría perjudicar a la única
verdadera satisfacción que es la de Jesucristo; la confesión privada no es
de institución divina; la capacidad para la absolución le compete a cada creyente
cristiano; la práctica romana de reservar la absolución de muchos pecados
a una instancia superior no es justa.
16.
En el año 1215 el IV concilio
de Letrán impone el precepto de la confesión anual de los pecados graves,
después de haber llegado al uso de la razón (DS 812). Este precepto aparece
así en el Catecismo de la Iglesia Católica: "Todo fiel llegado a la edad
del uso de la razón debe confesar al menos una vez al año los pecados graves
de que tiene conciencia" (n.1457;CDC,c.989). Sin embargo, el Evangelio
no fija por ley el momento de la conversión: el hijo pródigo vuelve cuando
vuelve (Lc 15,20). Lo mismo sucede con Zaqueo (Lc 19,1-10), el publicano (18,13-14;
Sal 51,19), la mujer pecadora (Lc 7,47-50), la mujer adúltera (Jn 8,10-11),
Pedro (Lc 22,60-62), el buen ladrón (23,42-43). Es preciso volver a las fuentes
del Evangelio.
17.
La confesión de los niños es una práctica totalmente desconocida
en los primeros siglos de la Iglesia. Sobre todo a partir de Pío X, que recomienda
la comunión frecuente en los años conscientes de la infancia, la confesión
de los niños se impone no ya como una posibilidad, sino como una obligación
(Quam singulari, 1910; Catecismo,
nn.1420-1422;CDC, c.914). Recordemos aquí la actitud de Jesús hacia los niños
y su enfado por la actitud de los discípulos: Dejad que los niños se acerquen
a mi, no se lo impidáis, porque de los que son como estos es el reino de Dios
(Mc 10,14). Habría que añadir: No se lo impongáis. Por la misma razón.
18.
En el siglo XI los obispos y
confesores de Francia comenzaron a conceder indulgencias, es decir, la remisión de las obras penitenciales debidas
por el pecado. Hacia el año 1300 Bonifacio VIII estableció un jubileo universal.
En él se concedía indulgencia plenaria a todos los que peregrinasen a Roma y allí cumplieran ciertas condiciones.
A finales de la edad media las indulgencias se convierten en una fuente de
dinero, que papas y obispos manejan a discreción. Contra la oposición de los
reformadores, el concilio de Trento formula la doctrina sobre las indulgencias:
para los vivos en forma de absolución y para los muertos en forma de intercesión
(DS 1447ss).
19.
El nuevo Ritual de la Penitencia (1975) presenta tres formas distintas de celebración:
a) individual; b) comunitaria (varios o muchos penitentes,
confesión y absolución individual); c) colectiva
(de carácter excepcional: muchos penitentes, confesión y absolución general,
confesión y absolución individual posterior). El Ritual destaca tres aspectos
fundamentales para la renovación del sacramento: conversión, Palabra de Dios, comunidad. Según el concilio Vaticano II, "las acciones litúrgicas no
son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia" (SC 26); por
tanto, en general, la celebración comunitaria de los sacramentos "hay
que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi
privada" (SC 27).
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Diálogo:
- Interrogantes más importantes sobre el sacramento de la penitencia
-
El sacramento está en crisis
-
Angustia a mucha gente
-
Suscita un rechazo generalizado
-
Suscita indiferencia general
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Es un instrumento de control
sobre las conciencias
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Es un acto de devoción pasado
de moda
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Está en proceso de revisión y
de renovación
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Tiene sentido también hoy
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Sin conversión, es un acto vacío
e inútil
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Sin la palabra de Dios, falta
el punto de referencia fundamental.
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Sin comunidad, es un rito individual,
quizá anónimo
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Diversas experiencias