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DIGNIDAD
Y DERECHOS DEL HOMBRE
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El proceso de evangelización asume la declaración
universal de los derechos del hombre (ONU, 10 de diciembre
1948). La defensa de la dignidad y derechos del hombre es
un signo de nuestro tiempo (Mt 16,3), discernido por el magisterio
de la Iglesia como acción del Espíritu de Dios
en nuestro mundo. Lo dijo Pablo VI: "La evangelización
no sería completa si no tuviera en cuenta la interpelación
recíproca que en el curso de los tiempos se establece
entre el Evangelio y la vida concreta, personal y social del
hombre. Precisamente por esto la evangelización lleva
consigo un mensaje explícito, adaptado a las diversas
situaciones y constantemente actualizado, sobre los derechos
y deberes de toda persona humana, sobre la vida familiar,
sobre la vida comunitaria de la sociedad, sobre la vida internacional,
la paz, la justicia, el desarrollo" (EN 29). Veamos algunos
derechos humanos más importantes, confirmados por el
magisterio de la Iglesia.
- Derecho
de reunión y de asociación: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacífica. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una determinada
asociación" (DDH 20,12). "De la intrínseca sociabilidad
de los seres humanos surge el derecho de reunión y de asociación,
como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura
más conveniente para obtener sus objetivos y el derecho
a moverse dentro de ellas por la propia iniciativa y responsabilidad
para que las asociaciones alcancen la finalidad deseada" (Juan
XXIII, PT 23; cfr. GS 73).
- Derecho
de participación política: "Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos" (DDH 21,1).
"La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad
del voto" (DDH 21,3). "Es perfectamente concorde con la naturaleza
humana que se constituyan estructuras político-jurídicas
que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación
alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas
de tomar parte libre y activamente en la fijación de los
fundamentos jurídicos de la comunidad política,
en el gobierno de la cosa pública, en la determinación
de los campos de acción y de los límites de las
diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes.
Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y el deber
que tienen de votar con libertad para promover el bien común"
(GS 75; cfr. PT 26).
- Derecho
de participación laboral: "Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses"
(DDH 23,4). "Entre los derechos fundamentales de la persona humana
debe contarse el derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones
que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar
en la recta ordenación de la vida económica, así
como también el derecho de participar libremente en las
actividades de las asociaciones sin riesgos de represalias" (GS
68).
- Derecho
a la educación: "Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos en función
de los méritos respectivos" (DDH 26,1). "Hoy día
es posible liberar a muchísimos hombres de la miseria de
la ignorancia. Por ello uno de los deberes más propios
de nuestra época, sobre todo de los cristianos, es el de
trabajar con ahínco para que tanto en la economía
como en la política, en el campo nacional como en el internacional
se den las normas fundamentales para que se reconozca en todas
partes y se haga efectivo el derecho de todos a la cultura, exigido
por la dignidad de la persona sin distinción de raza, sexo,
nacionalidad, religión o condición social" (GS 60).
- Derecho
de expresión e información: "Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
" (DDH 19). "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido
respeto de su persona, a la buena reputación, a la libertad
para buscar la verdad y, dentro de los límites del orden
moral y del bien común, para manifestar y defender sus
ideas...y...para tener una objetiva información de los
sucesos públicos" (PT 12).
- Derecho
a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
degradantes: "Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (DDH 5). "Nadie será
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas" (DDH
4). "Cuanto atenta contra la vida ...; cuanto viola la integridad
de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las
torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos
para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad humana,
como son las condiciones infrahumanas de vida; las detenciones
arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución,
la trata de blancas y de jóvenes, o las condiciones laborales
degradantes que reducen al operario al rango de mero instrumento
de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de
la persona humana; todas estas prácticas y otras parecidas
son en sí mismas infamantes, degradan la civilización
humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas
y son totalmente contrarias al honor debido al Creador" (GS 27).
- Derecho
a una vida verdaderamente humana: "Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad" (DDH 25,1). "Es, pues, necesario que se facilite
al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida
verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda,
el derecho a la libre elección de estado y a fundar una
familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al
respeto, a una adecuada información, a obrar según
la norma recta de su conciencia, a la protección de la
vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa"
(GS 26).
- Derecho
a la libertad religiosa: "Toda persona humana tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia" (DDH 18). "Este Concilio Vaticano declara
que la persona tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad
consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción,
tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales
y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que en materia
religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni
se le impida que actúe conforme a ella en privado y en
público, solo o asociado con otros, dentro de los límites
debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad
religiosa está fundado en la dignidad misma de la persona
humana" (DH 2).
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