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EL ABORTO
1.- El aborto ha existido siempre, aunque no con la facilidad y difusión que ahora. En la Roma antigua, el historiador romano Tácito se asombraba de que las mujeres judías y cristianas no quisieran abortar. El problema es de candente actualidad. Se libra un profundo conflicto entre el respeto a la vida humana desde el comienzo y la libertad de abortar. El conflicto se manifiesta también a nivel de lenguaje y así el aborto aparece como interrupción voluntaria del embarazo o como eliminación de un ser humano en la fase inicial de su existencia. El problema es complejo. Entraña datos biológicos, jurídicos y teológicos. 2.- Veamos los datos biológicos. En el comienzo de la vida humana se observan distintas fases. En primer lugar, la fase de fecundación del óvulo por el espermatozoide (Oskar Hertwing, 1875), que se produce en las trompas uterinas y constituye la nueva realidad biológica, distinta de la madre. Esta célula inicial, llamada cigoto, contiene en sí el código genético, la determinación de todo el proceso biológico y psíquico hereditario. Se llama también germen, pre-embrión o embrión pre-implantado. De suyo, embrión significa germen.
3.- Comenta Juan-Ramón Lacadena, profesor de Genética en la facultad de Biología de la Universidad Complutense de Madrid: “El huevo fecundado inicia su camino hacia el útero, a la vez que se va dividiendo, alcanzándolo a los tres o cuatro días. Es decir, a la semana de haber ocurrido la fecundación es cuando el embrión, ya en estado de blastocisto, comienza a fijarse en las paredes del útero, tardando otra semana en concluir su fijación (anidación)” (Fe y biología, PPC, Madrid, 2001, 72). 4.- El cigoto se caracteriza por la totipotencia, es decir, por la posibilidad de subdividirse en partes autónomas, dotadas del mismo código genético, como sucede en el caso de los gemelos monocigóticos. El cigoto pasa de la forma llamada mórula (16 células que forman un grupo compacto) a la forma llamada blástula o blastocisto, conjunto de células embrionarias que, mediante su proliferación, llegan a formar los diferentes órganos. Empieza el crecimiento de volumen. La palabra griega blastós significa germen, brote, vástago, hijo. 5.- Catorce días después de la fecundación concluye la fase de implantación o anidación en la pared del útero, condición indispensable para la alimentación y el desarrollo posterior. Se llama también fase del embrión. Se produce desde la tercera a la octava semana. Al principio de esta fase aparece la forma llamada gástrula (del 15º al 18º día) diferenciándose las tres capas germinales primitivas (ectodermo, mesodermo, endodermo) de las que se derivarán los diferentes tejidos y órganos. Entre la séptima y la octava semana se puede reconocer el cráneo, el esbozo de los ojos, los brazos más bien cortos, las piernas y los dedos de los pies, las orejas. 6.- La fase del feto es de crecimiento y maduración. Va desde la octava semana al término de la gestación. El feto es el fruto de la concepción, desde que pasa el periodo embrionario hasta el momento del parto. Entre estas fases se da una continuidad de procesos vitales determinados por aquel código genético constituido en el momento de la fecundación. 7.- Algunos datos jurídicos. En la sociedad antigua, en Grecia y en Roma, el aborto y el infanticidio están generalmente permitidos y socialmente aceptados. Esta aceptación se basa en la autoridad absoluta del padre sobre los hijos. Sin embargo, hay excepciones. El juramento hipocrático incluye un rechazo del aborto. La Lex cornelia (hacia 85 a. C.) tiene en cuenta las penas de los que trabajan con venenos, incluyendo las sustancias abortivas. Septimio Severo (193-211) trata el aborto como un “crimen extraordinario” y la mujer que aborta es condenada al exilio. En el mundo judío, dice el historiador Flavio Josefo, “la ley ordena educar a todos los niños, y prohíbe que la mujer se provoque un aborto; una mujer culpable de ese delito es una infanticida porque destruye un alma y disminuye la raza” (Contra Apion, II, 202). 8.- En general, en la sociedad cristiana el aborto se considera un asesinato y se castiga como un crimen. Hasta el siglo X, la penitencia aplicada se limita a los diez años, aunque los libros penitenciales varían. El de Teodoro, arzobispo de Canterbury (668-690) dice que antes de los 40 días de desarrollo, la penitencia será de un año o incluso menos; después de ese tiempo, aumentará a tres años. Los cánones irlandeses (hacia 675) distinguen entre la destrucción del fluido material de un niño (tres años y medio de penitencia) y la destrucción de la carne y el espíritu (siete años y medio a pan y agua, en continencia). Se emplea la distinción entre “feto formado” y “no formado”. A principios del siglo X, circulan algunas colecciones de derecho canónico que recogen materiales de tipo privado. El abad Regino de Prüm (hacia el 900) incluye un precepto llamado si aliquis (si alguien, a causa de las palabras iniciales) que considera como homicidas a todos los que hicieran algo contra la generación o concepción. Regino incluye también un precepto que gradúa la penitencia, según el feto tenga más (o menos) de 40 días y esté “animado” o no. El Decreto de Graciano (hacia 1140), que habría de tener mucha influencia posterior, excluye que el aborto del feto no animado (no formado) sea asesinato. Lo mismo hará Tomás de Aquino, por considerar que la animación (infusión del alma racional) no tiene lugar en el momento de la concepción, sino después. Sin embargo, Tomás de Aquino enseña que el aborto es (en cualquier caso) un grave pecado, contrario a la ley natural (In IV Sent., dist. 31). 9.- El derecho civil sigue los pasos del derecho canónico. En el siglo VI entre los visigodos se condena con pena de muerte a quien suministre un abortivo. La mujer es azotada, si es esclava, y degradada, si es noble. En el siglo VII, el código de Chindasvinto castiga con pena de muerte, o al menos a ceguera, a quien provoca un aborto o al marido, si lo ordena o permite. En Francia, en la época de los Borbones, se condena a la horca a los médicos, cirujanos y comadronas que provocan el aborto. En 1791, con el racionalismo y la revolución, se reduce la pena a 20 años de prisión. El código de Napoleón de 1810 castiga el aborto con prisión por “un tiempo limitado”. En Austria, bajo el emperador José II, se quita la pena de muerte en el año 1787 y lo mismo sucede en otros países de la Europa occidental (Ver G.Grisez, El aborto, Ed. Sígueme, Salamanca, 1972, 285-408). 10.- En la sociedad moderna se producen grandes cambios. La Unión Soviética legaliza el aborto en 1920. La legalización pretende: eliminar el aborto ilegal, mejorar el nivel de vida de la población, promover la emancipación de la mujer. Las restricciones posteriores (1936, 1944 y 1955) intentan favorecer el aumento de población y combaten el aborto como residuo de la conciencia burguesa. En los demás países, dice la Enciclopedia soviética, los ricos abortan por egoísmo y los pobres por miseria. En la década de los treinta varios países escandinavos asumen la legalización del aborto, y Japón en 1948. A partir de los sesenta se va permitiendo el aborto – con más o menos restricciones según los países – en el mundo occidental. Se produce una reacción masiva contra las penalizaciones legales y una difusión creciente del aborto. Desaparecen los riesgos anteriormente existentes, prospera la mentalidad antidemográfica, se exalta la libertad frente al respeto de la vida que empieza, no se considera vida humana la primera fase, se evitan hijos no deseados o malformados, avanza el proceso de secularización y la sociedad se libera de la tutela confesional 11.- Algunos datos teológicos. En la Biblia apenas se habla del aborto, pues no se practica en la sociedad judía. Un aborto causado por un golpe dado a una mujer encinta se castiga con una multa según lo que imponga el marido y mediante arbitrio (Ex 21,22). La vida es don de Dios (Sal 127), señor de la vida y de la muerte (Dt 32,39). Los padres participan de la acción creadora de Dios. Dice la madre de los hermanos macabeos: Yo no sé cómo aparecisteis en mis entrañas, ni fui yo quien os regaló el espíritu y la vida, ni tampoco organicé yo los elementos de cada uno (2 Mc 7,22). Y el enfermo Job: De piel y de carne me vestiste y me tejiste de huesos y de nervios (Jb 10,11). Y el salmo 139: Mi alma conocías cabalmente y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo formado en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra. Mi embrión tus ojos lo veían. 12.- Los profetas Jeremías e Isaías, como Pablo, se sienten llamados por Dios desde el seno de su madre (Jr 1,5; Is 49,5; Ga 1,15). En el fondo, reconocen que su primera relación fue de Dios con ellos. En nombre de Dios, Jeremías realiza la acción simbólica de romper un jarro de loza en el valle de Tofet, donde se hacen sacrificios de niños. Así sucederá con este pueblo y esta ciudad (Jr 19,11). En el evangelio, cuando Isabel oye el saludo de María y el niño salta de gozo en su seno (Lc 1,41), se vive como señal dada por el niño. 13.- Desde el principio, el cristianismo defiende la vida humana en el seno de la madre. En el marco de los dos caminos (vida- muerte, luz-oscuridad) encontramos el siguiente precepto en la Didajé y en la llamada Carta de Bernabé: “No matarás al hijo en el seno de su madre” (II,2;XIX,5). En la Carta a Diogneto se afirma que los cristianos “engendran hijos, pero no arrojan los fetos” (V,6). Atenágoras, filósofo cristiano de Atenas, escribe hacia el año 177: “Nosotros afirmamos que los que intentan el aborto cometen un homicidio”, “lo que lleva la mujer en el vientre es un ser viviente” (Súplica a favor de los cristianos, 35). A finales del siglo II, Clemente de Alejandría afirma que los cristianos “no matamos con perversos artificios lo que la Providencia divina ha establecido para el linaje humano” (Pedagogo II,10,83ss). Y lo mismo Tertuliano (hacia 155-220): “Para nosotros, ya que el homicidio está prohibido, no nos es siquiera lícito acabar con el feto dentro del útero” (Apología IX,8). 14.- En los concilios de Elvira (hacia 305) y de Ancira (a.314) se excomulga a quienes practican el aborto. En la iglesia oriental, Basilio escribe en el año 374 una carta en la que dice: “Quien destruye a propósito un feto incurre en la pena prevista para el homicidio. No nos preguntamos si el feto está formado o no” (Carta 138). En la iglesia occidental, Agustín critica a los que abandonan a los hijos que les nacen contra su voluntad y añade: “A veces llega tanto esta libidinosa crueldad o, si se quiere, libido cruel, que emplean drogas esterilizantes y, si estas resultan ineficaces, matan en el seno materno el feto concebido y lo arrojan fuera” (De nuptiis et concupiscentiis I, 15,15). 15.- Sobre el origen del alma humana (si es transmitida por generación o si es inmediatamente creada por un nuevo soplo de Dios) Agustín manifiesta su vacilación y prefiere “no afirmar lo que no puede comprender con la razón humana ni probar con la autoridad divina” y aconseja “imitar a la madre de los Macabeos, la cual, a pesar de que sabía que había concebido de su marido y que el Supremo Hacedor los había formado según el cuerpo y según el alma, sin embargo, les dice: Yo no sé cómo aparecisteis en mi seno” (Del alma y su origen, I, 13,16 y 15,25). 16.- ¿Cuándo empieza la vida humana? ¿Cuándo la vida humana que ha empezado es ya un ser humano? En cuanto a la primera pregunta, dice el profesor Lacadena, “ningún científico dudaría en responder que en el momento de la fecundación; es decir, cuando de dos realidades distintas – el óvulo y el espermatozoide – surge una realidad nueva y distinta – el cigoto – con una potencialidad propia y una autonomía genética, ya que, aunque dependa de la madre para subsistir, su desarrollo se va a realizar fundamentalmente de acuerdo con su propio programa genético. Puesto que ese programa genético es específicamente humano y no de ratón o de zanahoria, la nueva vida surgida es, evidentemente, humana”. En cuanto a la segunda pregunta “el abanico de opiniones es amplio y variopinto: desde los que consideran que desde el mismo momento de la concepción hasta los que se basan en criterios relacionales como ser aceptados por sus padres, ser reconocidos por la sociedad, ser procreado intencionadamente, estar destinado a vivir, etc. En el contexto biológico en que nos movemos tales criterios relacionales no pueden tomarse en consideración”, “desde el punto de vista genético, no existe hoy por hoy una respuesta científica cierta”(o.c.,75-76). 17.- En la tradición cristiana se dan dos hipótesis. La animación sucesiva, llamada también retardada, es defendida por Tomás de Aquino (1225-1274), que la toma de Aristóteles (384-322): cada forma requiere una materia apta para recibirla. El alma humana (forma del cuerpo) sería infundida después del desarrollo inicial de la materia: “El alma racional es creada por Dios al completarse la generación humana”, “este alma es a un mismo tiempo sensitiva y vegetativa, corrompiéndose las formas que le preceden”, “el hombre engendra lo semejante a sí en cuanto que por la virtud de su sustancia seminal se dispone la materia para la recepción del alma racional” (Suma teológica,I, c. 118, a.2). Aristóteles sitúa el inicio de la forma humana a los 40 días para los hombres y a los 80 para las mujeres. La animación inmediata fue defendida por algunos padres de la Iglesia (Gregorio de Nisa, Basilio, Tertuliano) y se hizo doctrina común porque se presenta, en caso de duda, como la posición más segura. Cuando la vida humana está en juego, hay que dar a la vida el beneficio de la duda. 18.- El magisterio más reciente de la Iglesia es unánime: “Hay que tener la vida humana como sagrada, ya que desde su comienzo presupone la acción del Creador” (Juan XXIII, Mater et magistra, 1961), “se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables” (Vaticano II, GS 51), “quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión” (CIC, c. 1398), “la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2270), “quien se elimina (con el aborto) es un ser humano que comienza a vivir”, “con la fecundación inicia la aventura de una vida humana” (Juan Pablo II, EV 58). 19.- No es lo mismo emitir un juicio moral sobre el aborto que emitirlo sobre su despenalización o legalización. Además, “no es lo mismo legalización que despenalización. La conducta legalizada se convierte en un derecho; quien desee llevarla a cabo, puede contar con la protección del Estado. La despenalización, en cambio, no supone que la conducta sea legal, ni que el Estado deba protegerla”, dice José-Román Flecha, profesor de teología moral de la Universidad Pontificia de Salamanca (La fuente de la vida, Ed. Sígueme, Salamanca, 1999, 194). El cristiano debe actuar en conciencia, pero ha de tener en cuenta que las leyes son para todos los ciudadanos. La ley civil no está para obligar a los ciudadanos a cumplir los preceptos de la moral cristiana, sino para regular la convivencia común. En la situación actual, es preciso recordar el derecho de objeción de conciencia, que un profesional de la salud puede formular. 20.- También es preciso recordar: la Iglesia establece una nueva relación con el mundo, cuando abandona la vieja identificación entre cristianismo y sociedad, sale de la situación de cristiandad, opta por vivir como comunidad en medio de la sociedad, respeta la autonomía de lo temporal, reconoce el legítimo pluralismo social, renuncia a imponer el Evangelio por la fuerza, ofrece el Evangelio en la debilidad de la libertad. Tenemos en cuenta la actitud de Jesús, que no cede a la presión de pedir la penalización de la mujer que adultera (o aborta), sino que la llama a conversión: Tampoco yo te condeno. Vete, y en adelante no peques más (Jn 8,11).
* Diálogo sobre posiciones diversas:
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