En el principio era la palabra
 

REFORMA DE LA CURIA ROMANA

La Reforma Pendiente

Desde el siglo XVI, publicando una Constitución Apostólica tras otra, los papas vienen intentando la reforma de la Curia Romana. Por ejemplo, la Constitución Apostólica de Sixto V (Inmensa aeterni Dei,1588), la de Pío X (Sapienti Consilio, 1908), la de Pablo VI (Regimini Ecclesiae Universae, 1967), la de Juan Pablo II (Pastor Bonus, 1988) y, finalmente, la del papa Francisco (Praedicate Evangelium, 2022).

La revista Vida Nueva presenta la Constitución Apostólica del papa Francisco como reforma integral: “el Papa descentraliza la Curia en favor de las Iglesias locales”, “Francisco dirigirá el ‘superministerio’ de la Evangelización”, “cualquier bautizado podrá liderar un dicasterio”. En efecto, dice la Constitución Apostólica: “Cualquier fiel puede presidir un Dicasterio u Organismo” (art. 5).

Ahora bien, la Curia Romana ¿qué es?, ¿de qué organismos se compone? La Curia Romana es “la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles” (art. 1), “la Curia Romana se compone de la Secretaría de Estado, los Dicasterios y los Organismos, todos jurídicamente iguales entre sí” (art. 12), “la Secretaría de Estado, como Secretaría Papal, asiste de cerca al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión” (art. 44).

Y ¿qué es un dicasterio? Dicasterio es una palabra que procede del griego y significa “tribunal de justicia”, es la denominación que se utiliza para referirse a los distintos organismos de la Curia Romana. Uno de ellos es el Dicasterio para la Evangelización” (art. 53).  Otros dicasterios: para la Doctrina de la Fe (art. 69), para el Servicio de la Caridad (art. 79), para las Iglesias Orientales (art. 82), para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (art. 88), para las Causas de los Santos (art. 98), para los Obispos (art. 103), para el Clero (art. 113), para los Laicos, la Familia y la Vida (art. 128), para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (art. 142), para la Cultura y la Educación (art. 153), para el Servicio del desarrollo Humano Integral (art. 163).

Más dicasterios: para Textos Legislativos (art. 175), para la Comunicación (art. 183), Penitenciaría Apostólica (art. 190), Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (art. 194), Tribunal de la Rota Romana (art. 200), Consejo de Economía (art. 205), Secretaría de Economía (art. 212), Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (art. 219), Oficina del Auditor General (art. 222), Comisión de Asuntos Reservados (art. 225), Comité de Inversiones (art. 227), Prefectura de la Casa Pontificia (art. 228), Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (art. 231), Archivo Apostólico Vaticano (art. 242), Biblioteca Apostólica Vaticana (art. 243), la Autoridad de Supervisión e Información Financiera (art. 248).  

Como se ha dicho, la revista Vida Nueva presenta la nueva Constitución Apostólica como reforma integral. Nos preguntamos: ¿Reforma integral?, ¿se cambian algunas cosas para que todo siga igual?, ¿dónde está la “conversión del papado” que promueve el papa Francisco? Desde hace dos mil años, “lo antiguo ha pasado, lo nuevo ha comenzado”. Hay que revisar la tradición a la luz de la Escritura. Las grandes Iglesias Cristianas, incluida la Romana, deben escuchar lo que dice Pablo a la comunidad de Corinto: “En nombre de Cristo os pedimos que os reconciliéis con Dios”. Esa es la Reforma Pendiente.

 

Jesús López Sáez

Marzo de 2022