En el principio era la palabra
 

39. MATRIMONIO Y DIVORCIO
La posición de Jesús


1.    De una u otra forma, los interrogantes se repiten: ¿Es lícito el divorcio por algún motivo?, ¿cuál es la posición de Jesús?, ¿en qué consiste el matrimonio?, ¿es el matrimonio cristiano una señal para el mundo?, ¿está oscurecido el proyecto original de Dios?, ¿cómo se casan los primeros cristianos?, ¿qué significa casarse en el Señor?
2.    En los primeros siglos, se dice en la Carta a Diogneto (de mediados del siglo II), los cristianos se casan como todo el mundo, por ejemplo, por lo judío o por lo romano. Aceptan las leyes imperiales, mientras no vayan en contra del Evangelio. El matrimonio se celebra "en el Señor" (1 Co 7,39), como cualquier otro acontecimiento de la vida, dentro de la comunidad, sin una ceremonia especial.
3.    En el mundo judío (ver Gn 24;Tb 7,9,10;Jn 2,1-12) la boda es un asunto familiar. No se celebra en la sinagoga, sino en casa. La celebración incluye oración y bendición. A la boda preceden los esponsales. Los prometidos o esposos (del latín “sponsus”, de “spondere”, prometer solemnemente) están mutuamente comprometidos (Dt 22,23; Mt 1,18).
4.    En el mundo romano se dan, sucesivamente, tres formas de contraer matrimonio. La "confarreactio" (con pastel nupcial), la forma más antigua, incluye ceremonias de carácter jurídico y religioso. En la época imperial apenas se da este tipo de unión. El modo corriente de contraer matrimonio es la "coemptio" (rito que simbolizaba la compra de la esposa) y el "usus" (uso, simple cohabitación tras el mutuo consentimiento matrimonial). El "consensus" o consentimiento constituye lo esencial de la unión matrimonial. Dice el Código de Justiniano (s. VI): “No es la unión sexual lo que hace el matrimonio, sino el consentimiento” (Digesta 35, 1,15). Como tal, no se requiere ningún rito particular ni la presencia del magistrado. El poder civil no hace más que reconocer la existencia del matrimonio y, en cierto modo, proteger la unión conyugal poniendo ciertas condiciones.
5.    Ignacio de Antioquía (hacia el año 107) invita a los cristianos a casarse “con conocimiento del obispo, para que la boda sea conforme al Señor y no por solo deseo” (A Policarpo 5,2). Tertuliano (hacia 160-220) comenta la gracia de casarse en el Señor: “¿Cómo podemos ser capaces de ensalzar la felicidad tan grande que tiene un matrimonio así, un matrimonio que une la Iglesia, que la oblación confirma, que la bendición marca, que los ángeles anuncian, que el Padre ratifica? ... Los dos hijos de un mismo Padre, servidores de un mismo Señor; nada los separa, ni en el espíritu ni en la carne” (Ad uxorem 2,9).
6.    Desde los siglos IV al XI se subraya el carácter eclesial de la celebración del matrimonio entre cristianos y se establece bien claro que las ceremonias no son obligatorias para la validez de la unión. El primer testimonio que habla de una bendición nupcial verdaderamente litúrgica data de la época del papa Dámaso (366-384) y se encuentra en las obras del Pseudo-Ambrosio. Se constata el profundo influjo del derecho romano, según el cual sólo el consentimiento es estrictamente necesario para el matrimonio, cualquiera que fuese su forma. Dice el papa Nicolás I (año 866) a los búlgaros que le consultan sobre la forma esencial del matrimonio: “Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos de cuya unión se tratare. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo demás, aun celebrado con coito, carece de valor” (Dz 334). Como Jesús en diálogo con la samaritana (Jn 4), la Iglesia debe valorar el matrimonio civil y las uniones de hecho, si hay consentimiento matrimonial.
7.    En los siglos posteriores la Iglesia reivindica competencia jurídica sobre el matrimonio. Las circunstancias lo favorecen. La Iglesia empieza a exigir, cada vez con más rigor,  que el mutuo consentimiento se haga públicamente, en presencia del sacerdote, en la iglesia o, más a menudo, a la puerta de la iglesia, como indican varios rituales de los siglos XI-XIV. Con ello, lo que antes era realizado por el padre o tutor, ahora viene a realizarlo el sacerdote, con fórmulas como éstas: “Yo te entrego a N. como esposa” (Ritual de Meaux), “Y yo os uno en matrimonio” (Concilio de Trento, Ritual Romano).
8.    El II concilio de Letrán (1139) incluye el matrimonio entre los sacramentos (Dz 367). El concilio de Trento, reaccionando contra las afirmaciones de los reformadores, no sólo defiende la sacramentalidad del matrimonio cristiano sino también el derecho de la Iglesia a regularlo. Por decreto conciliar, establece (donde sea posible) una forma canónica de celebración. En adelante, el matrimonio de los bautizados no será válido, será nulo, si no se celebra “en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del mismo párroco o del Ordinario, y ante dos o tres testigos” (Dz 992). Se quiere garantizar la validez del sacramento y evitar el peligro de la clandestinidad y de los impedimentos, pero no se respeta el derecho humano de casarse de la forma que sea: donde hay consentimiento matrimonial, hay matrimonio.
9.    En el viejo Código de Derecho Canónico (1917) se impone la forma canónica del matrimonio a los bautizados o admitidos en la Iglesia católica, aunque la hubieran abandonado después (c.1099). En el nuevo Código (1983), el abandono formal lleva consigo la no obligatoriedad de la forma canónica, cuando los dos contrayentes se encuentran en esa situación (c.1117). Por tanto, el matrimonio que ellos contraigan sin forma canónica será, ante la Iglesia, verdadero matrimonio, si reúne las debidas condiciones
10.    El Evangelio nos remite al proyecto original de Dios. Según el proyecto de Dios, marido y mujer están llamados a formar "una sola carne" (Gn 2,24). Tal es la figura original del matrimonio en un mundo que, en cuanto salido de las manos de Dios, es bueno, un mundo humano y habitable, un jardín (2,8). La relación entre marido y mujer es armoniosa, la comunicación es transparente: "No se avergonzaban uno del otro" (2,25). El varón y la mujer son imagen de Dios: “Creó Dios al ser humano a imagen suya”, “hombre y mujer los creó” (1,27). La fecundidad es vivida como bendición: "Creced y multiplicaos" (1,28). El amor conyugal, como redención de la soledad: "ayuda adecuada" (2,18).
11.    En la Biblia, el matrimonio es obra de Dios, puede haberse originado en circunstancias aparentemente casuales, pero en ellas se reconoce la mano de Dios. Así lo hace el criado de Abrahán, enviado a la casa de la novia para gestionar el matrimonio de Isaac con Rebeca: bendice al Señor, que le ha puesto en el buen camino (Gn 24,48). Así lo hacen también los familiares de la novia: "Del Señor ha salido este asunto" (24,50). Lo mismo sucede con Tobías. Su encuentro con Sara, providencial. La distancia que los separa, inmensa. El camino, largo y no exento de riesgos. La mediación de Rafael no se puede pagar con dinero (Tb 12,2). El matrimonio es celebrado en el seno familiar. El padre de Sara “se la entregó a Tobías, diciendo: Recíbela…que Dios os una y os colme de bendición", “mandó traer una hoja de papiro y escribió el contrato matrimonial” (7,12-13). Se canta en el salmo 127: "Que el Señor nos construya la casa". El Cantar de los Cantares celebra el amor soñado por Dios.
12.    El Evangelio contempla el matrimonio en la perspectiva del proyecto original de Dios: "Abandonará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne" (Mt 19,5). Jesús devuelve al matrimonio la perfección de los orígenes, atacando el mal en su raíz. No se trata sólo de no cometer adulterio (Ex 20,14), sino de amarse con todo el corazón y para siempre, con un amor fuerte que "las grandes aguas no pueden apagar" (Ct 8, 6-7). La fidelidad es problema de corazón. Es el corazón lo que necesita ser saneado (Mt 15,19-20). Si así lo consiguen, los esposos serán una señal en medio del mundo. Y se dirá: Mirad, ésos no se divorcian, su amor no muere.
13.    Para Jesús todo matrimonio es indisoluble. A quienes no aceptan la indisolubilidad Jesús les llama a conversión, no les anula el matrimonio. Está escrito en los profetas: "No traiciones a la mujer de tu juventud. Pues yo odio el repudio" (Ml 2,15-16). Juan el Bautista, que lo pagó con su vida, le dijo a Herodes: "No te es lícito vivir con la mujer de tu hermano" (Mc 6,18). En aquel tiempo, como ahora, el problema del divorcio es agudo. El Antiguo Testamento lo admite (Dt 24,1). Las dos grandes escuelas de la época discuten en qué casos debe aplicarse. La del rabino Shammai admite el divorcio sólo en caso de adulterio; la de Hillel añade: "y por cualquier otra cosa que pueda desagradar al marido". Para los esenios tener “dos mujeres, estando en vida tanto una como otra” contradice el plan de Dios (CD-A IV, 20-21).
14.    Para ponerle a prueba, es decir, para ver si enseña la doctrina oficial, unos fariseos le preguntan: ¿Puede uno repudiar a su mujer por algún motivo? Jesús se remite al proyecto original de Dios: "Lo que Dios unió no lo separe el hombre" (Mt 19,6). Los fariseos replican: Pues ¿por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla? Responde Jesús:"Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así. Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer - salvo el caso de unión ilegal - y se case con otra, comete adulterio" (Mt 19,8-9). La unión ilegal (en griego, porneia) se refiere a las uniones prohibidas en la Ley (incesto, adulterio, homosexualidad; Lv 18, 6-22; Hch 15,29; 1 Co 6,13). Los discípulos entienden que para Jesús no hay ninguna excepción. Por ello, le dicen: “Si tal es la condición del hombre respecto de su mujer, no trae cuenta casarse”. Jesús les dice: "No todos entienden este lenguaje, sino aquellos a quienes se les ha concedido" (Mt 19,10-11).
15.    En el evangelio de Marcos tampoco hay ninguna excepción (Mc 10,11-12). Lo mismo sucede en el evangelio de Lucas: "Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido comete adulterio" (Lc 16,18). En el evangelio de Juan, Jesús le dice a la samaritana: "Has tenido cinco maridos y el que ahora tienes no es marido tuyo" (Jn 4,18). En el evangelio de Mateo, dice Jesús: “Todo el que repudia a su mujer, salvo el caso de unión ilegal, la hace ser adúltera; y el que se casa con una repudiada, comete adulterio” (Mt 5, 32). Por su parte, Pablo resume así la posición de Jesús: "En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer"(1 Co 7, 10-11).
16.    ¿Y eso de la llamada excepción paulina? El primer autor que interpreta el pasaje de Pablo (1 Co 7,12-16) como "excepción paulina" es el Pseudo-Ambrosio, a finales del s. IV. La atribución de dicha interpretación a San Ambrosio favoreció su introducción en la Iglesia occidental. El papa Inocencio III, a finales del siglo XII, lo reconoce oficialmente. Pero San Pablo sólo habla de la posibilidad de un nuevo matrimonio en caso de muerte de uno de los cónyuges (1 Co 7,39; ver CDC, cc.1141-1150). En los casos en que hay problemas por diferencia de fe, San Pablo aconseja a la parte creyente no tomar la iniciativa de la separación. ¿Por qué? La parte creyente santifica a la otra parte. Ahora bien, "si la parte no creyente quiere separarse, que se separe”, “el hermano o la hermana no están sometidos a esclavitud" (traducción de San Jerónimo, s. IV), “para vivir en paz nos llamó el Señor". Además, la reconciliación es posible: "¿qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido? Y ¿qué sabes tú, marido, si salvarás a tu mujer?".
17.    Los primeros cristianos “se casan como todos; como todos engendran hijos, pero no exponen los que les nacen. Ponen mesa común, pero no lecho" (Carta a Diogneto 5,6-7). En su caso, los esposos colaboran al servicio del Evangelio, como Aquila y Priscila (Rm 16,3-5).  El Pastor de Hermas muestra que para la Iglesia del siglo I y comienzos del siglo II el repudio declarado legítimo por el judaísmo es una separación tras la cual un nuevo matrimonio sería adulterio. San Jerónimo, en su libro “De viris ilustribus”, presenta a San Paciano (310-391), obispo de Barcelona,  hablando de los pecados que requieren penitencia pública. Estos son los tres pecados capitales: idolatría, homicidio y adulterio (Hch 15, 29): “Es necesario que os abstengáis de las carnes inmoladas a los ídolos (idolatría), del homicidio (sangre) y de la fornicación (adulterio)”. El espíritu santo “solamente nos legó estos pecados bajo pena capital” (Paraenesis, 3 y 4; PL 13, 1083 y 1084).
18.    El emperador Constantino mantiene en lo esencial la legislación anterior sobre el divorcio, estableciendo en una constitución del año 331 los motivos que justifican las rupturas matrimoniales. Gregorio Nacianceno, obispo de Constantinopla (330-390), sostiene la “condescendencia” propia de la Iglesia oriental: “El primer matrimonio es conforme a la ley, el segundo es tolerancia e indulgencia, el tercero es maldad” (PG 36, col. 292). La práctica secular de las iglesias de Oriente disuelve el matrimonio por adulterio y por otras causas. Se interpreta mal el inciso de Mateo: “salvo el caso de unión ilegal” (Mt 19,9). La sentencia de divorcio es pronunciada “en virtud de los sagrados cánones y de las leyes imperiales”. En las iglesias de la Reforma, se admite el divorcio por adulterio o abandono. Entre nosotros, hay muchos divorcios bajo capa de nulidad. Las grandes iglesias cristianas han de revisar su tradición a la luz del Evangelio y han de decidir si optan por el vino nuevo que ofrece Jesús.
19.    Según el concilio Vaticano II, la íntima comunidad conyugal de vida y de amor se establece por la alianza matrimonial, o sea, por el consentimiento personal e irrevocable de los esposos: “Del acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, nace, aun ante la sociedad, una institución confirmada por la ley divina. Este vínculo sagrado, en atención al bien tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende del arbitrio humano" (GS 48). El amor entre marido y mujer se manifiesta "de varias maneras según las costumbres honestas de los pueblos y de las épocas" (GS 49). El matrimonio  es elevado por Cristo a sacramento. Cristo sale al encuentro de los esposos cristianos y permanece con ellos para que se amen con fidelidad y sean fortalecidos en su misión como esposos o como padres (GS 48). El Señor viene a sanar su amor y a perfeccionarlo con el don de “la gracia y la caridad” (GS 49). Con su fidelidad, los esposos son señal en medio de una sociedad que padece la “epidemia del divorcio” (GS 47). El rito del matrimonio debe expresar mejor la gracia del sacramento y los deberes de los esposos (SC 77).
20.    En su catequesis semanal (5-8-2015), el papa Francisco pide “acogida fraterna” a los divorciados vueltos a casar en atención a los niños pequeños y de cara a su educación. El argumento es novedoso y sensible, pero no tiene fundamento evangélico. Ante un pecado grave (por ejemplo, el adulterio), Jesús pide “corrección fraterna” (Mt 18, 15-28), no acogida fraterna. Si el hermano en cuestión desoye la corrección, es decir, si no se convierte, queda separado de la comunidad: “sea para ti como el gentil o el publicano”, “lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo”. Las palabras “atar” y “desatar” significan separar de la comunidad y recibir de nuevo en ella. El adulterio supone ruptura de comunión, es decir, ruptura de relación con la comunidad: los adúlteros son “impuros” (1 Co 5,9-11; 6,9). La comunidad se rige por el Evangelio: no se le impone a nadie, está ahí para quien lo quiera seguir. ¿Y los demás? Dice San Pablo: "¿Por qué yo voy a juzgar a los de fuera? ¿No es a los de dentro a quienes vosotros juzgáis? A los de fuera, Dios los juzgará" (1 Co 5, 12-13).
21.     Estas personas, dice el papa, “no están excomulgadas” (ver AL 243). El papa se atiene al Código de Derecho Canónico (1983), que aplica la excomunión a algunos casos, como el apóstata, el hereje, el cismático (c. 1364), quien procura el aborto (c. 1398). Sin embargo, el homicida, el asesino común, no está excomulgado. Excomulgar quiere decir separar del cuerpo de la Iglesia (c. 1331). Prevalece el Código por encima del Evangelio. Además, el lenguaje canónico es equívoco. En el lenguaje común, quien no está excomulgado, puede comulgar. En el lenguaje canónico, no necesariamente. El papa parece olvidar elementales referencias evangélicas y apostólicas, que inspiran la práctica penitencial de los primeros siglos, donde pecados graves como el adulterio, el homicidio y la apostasía suponen ruptura de comunión, separación de la comunidad y conversión (segunda conversión) antes de acoger al hermano en la comunidad. Hay que revisar el Código a la luz del Evangelio.
22.    La decisión sobre el número de hijos corresponde a los esposos. Es cuestión de paternidad responsable. Los esposos "son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes. Por eso, con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al de los hijos, ya nacidos o todavía por venir". Los esposos "pueden hallarse en situaciones en las que el número de hijos, al menos por cierto tiempo, no puede aumentarse”, “hay quienes se atreven a dar soluciones inmorales a estos problemas”, “la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (GS 50-51).
23.    Ciertas cuestiones que necesitaban más diligente investigación fueron confiadas por Pablo VI a la Comisión pro Estudio de Población, Familia y Natalidad, para que, cuando ésta acabara su tarea, el Papa diera su juicio. Durante su estudio, la Comisión, compuesta por 75 expertos (teólogos, moralistas, médicos, psicólogos, sociólogos, matrimonios), residió en el Colegio Español de Roma. Poco a poco la Comisión se fue definiendo. Al final, la mayoría juzgó que el control artificial de la natalidad tenía la misma moralidad que el control natural, con tal de que no fuera abortivo o con tal de que clínicamente no estuviera contraindicado (por dañar a la mujer o al feto).
24.    Una cosa es el mandamiento general del Génesis: "Creced y multiplicaos" (Gn 1,28) -o una llamada profética a los pueblos que envejecen por su escasa natalidad- y otra cosa muy distinta es el principio según el cual cada acto sexual matrimonial debe quedar abierto a la fecundación y, si no se hace así, se comete una “culpa grave” (Pío XI, Casti connubii, 1930, DS 3717). Según ese principio, también el control natural  debería estar prohibido, pues pretende lo mismo. Pero no es eso lo que dice San Pablo, que formula un criterio amplio sobre la relación sexual de los esposos: "No dispone la mujer de su cuerpo sino el marido. Igualmente, el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer" (1 Co 7, 4). El rigorismo de la posición conservadora ("atan cargas pesadas", Mt 23,4) se entendería si se profesara todavía la vieja biología aristotélica, según la cual en el semen masculino estaría contenido todo un hombre en potencia (“homúnculo”), mientras la mujer permanecería pasiva en la generación (sería sólo "vaso receptor"). Si esto fuera así, cada acto sexual matrimonial cerrado a la fecundación sería semejante al aborto, lo que dijo Platón (427-347 a.C.): “asesinato deliberado de la raza y despilfarro de la semilla de la vida” (Las Leyes, 839a). Pero hoy sabemos que el nuevo ser humano comienza con la fecundación del óvulo femenino.
25.    Pues bien, el 25 de julio de 1968, Pablo VI publicó la encíclica Humanae vitae, optando por la posición minoritaria y aceptando sólo el control natural. La decepción fue grande, pues se esperaba otra cosa. En carta pastoral, el obispo Luciani, luego papa Juan Pablo I, decía a sus diocesanos: "Confieso que, aunque no revelándolo por escrito, albergaba la íntima esperanza de que las gravísimas dificultades existentes pudieran ser superadas y que la respuesta del maestro, que habla con especial carisma en nombre del Señor, pudiera coincidir, al menos en parte, con las esperanzas concebidas por muchos esposos, una vez constituida una adecuada comisión pontificia para examinar el asunto" (29-7-1968).
26.    La experiencia del Evangelio lo hace todo nuevo. El vino de la boda (Jn 2) también es nuevo.  Podemos celebrar la boda con vino viejo, símbolo de la ley. El vino es quizá escaso y se acaba en pleno banquete. Podemos vernos remitidos a las tinajas de las purificaciones, que pueden ser necesarias, pero también obsesivas. Las tinajas pueden estar vacías (el viejo ritual no funciona) y es preciso llenarlas. Finalmente, podemos ver la transformación del agua en vino, verdadera señal del Evangelio.
•    Diálogo: ¿Cuál es la posición de Jesús sobre el matrimonio?