En el principio era la palabra
 

- EL MATRIMONIO EN LA HISTORIA
Consentimiento matrimonial


1.    El matrimonio se celebra “de diversas maneras según las costumbres honestas de los pueblos y de las épocas” (GS 49). Con el proceso de secularización, la diversidad de formas se da  también en nuestra sociedad: contrato civil, uniones de hecho, forma canónica, etc. Se requiere un atento discernimiento: “Examinadlo todo y quedaos con lo bueno” (1 Ts 5,21). La cuestión clave es el consentimiento matrimonial. Ahora bien ¿en qué consiste?, ¿qué aspectos incluye?, ¿cómo se celebra el matrimonio a lo largo de la historia?
2.    El código de Hammurabi (1752 a.C.) unifica las leyes existentes en las ciudades del imperio babilónico (2003-539 a.C.). Una vez que los padres de ambas partes han decidido el matrimonio, se procede a los esponsales. El esposo entrega al padre de la esposa una prenda (arras), en especie o en dinero. La ceremonia nupcial se cierra con un contrato: “si un señor adquiere una mujer, pero no extiende los contratos para ella, esa mujer no es su mujer” (art. 128). La esposa recibe de su familia una dote y el esposo puede asignarle una donación, con la que cuenta en caso de repudio o viudez. El marido es el propietario (baal) de la mujer. La esposa sorprendida en adulterio es castigada con la muerte junto con su cómplice. El marido puede repudiar a su mujer por cualquier motivo. En este caso le da un libelo de repudio. También la mujer puede pedir el divorcio, aunque no puede tomar la iniciativa presentándose al tribunal. Se rebela contra su marido negándose a tener relaciones conyugales Entonces él la denuncia y ella aprovecha la ocasión para pedir el divorcio. En general, el matrimonio es monogámico, aunque en la época antigua el marido pueda tener una concubina.
3.    En el imperio hitita (1430-1200 a.C.) el matrimonio normalmente se hace mediante contrato, pero también por cohabitación, que al cabo de cierto tiempo tiene valor legal. El derecho al repudio es reservado de modo exclusivo al hombre, al menos en los matrimonios hechos mediante contrato. En los casos de cohabitación, el divorcio lo deciden ambos. Las condiciones económicas para la mujer son más favorables que en los matrimonios por contrato (art. 31-33). Entre la ley hitita y la mosaica se dan coincidencias al tratar de las penas en que incurren quienes son sorprendidos en adulterio (art. 197-198). En general, el matrimonio es monogámico. La poligamia está admitida.
4.    En el imperio asirio (1813-609 a.C.)  el matrimonio se realiza mediante la suma dada por el novio o su padre que, en cierto modo, significa la compra de la esposa. A ello se añaden los presentes ofrecidos a la novia (art. 30-31) y una dote recibida de su propia familia. Dicha ceremonia de intercambio de bienes cierra el contrato, aunque la unión no se dé sino algún tiempo después. El matrimonio de la mujer que queda viuda no necesita contrato. Basta la cohabitación con un hombre. Si ésta se prolonga “durante dos años, se convierte en su mujer” (art. 34). La poligamia está admitida. La única limitación viene de las posibilidades económicas del hombre. El adulterio de la mujer es considerado una violación del derecho de propiedad del marido. Si todavía es soltera, la ofensa es al derecho de propiedad del padre. Si el divorcio es provocado por la mujer al abandonar al su marido yendo a vivir con otro hombre, se la mutilan las dos orejas (art. 24).
5.    En el mundo judío (ver Gn 24;Tb 7,9,10;Jn 2,1-12) el matrimonio se celebra en el seno familiar: “Dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne” (Gn 2,24). La sumisión de la mujer no pertenece al proyecto de Dios, es consecuencia del pecado humano (3,16). El padre de Sara “la tomó de la mano y se la entregó a Tobías, diciendo: Recíbela…que Dios os una y os colme de bendición", “mandó traer una hoja de papiro y escribió el contrato matrimonial” (Tb 7,12-13). A la boda preceden los esponsales. Los prometidos o esposos (del latín “sponsus”, de “spondere”, prometer solemnemente) están mutuamente comprometidos (Dt 22,23; Mt 1,18). El repudio está permitido al marido, que dará a la mujer un acta de repudio (Dt 24,1). Según la ley, después de un divorcio y nuevo matrimonio, la mujer no puede volver a su primer marido (24,4). Sin embargo, los profetas restablecen la vida conyugal (Os 3,1-5; Jr 3,1; 31,3-4; Is 54, 6-8; Ez 16,60). En los primeros siglos, como se dice en la Carta a Diogneto (siglo II), los cristianos se casan como todo el mundo, por ejemplo, por lo judío o por lo romano. Si se divorcian, no se casan de nuevo (1 Co 7, 11). Quien lo hace, “comete adulterio” (Mc 10,11-12).
6.    En el mundo romano se dan tres formas de contraer matrimonio. La "confarreactio" (con pastel nupcial), la forma más antigua, incluye ceremonias de carácter jurídico y religioso. En la época imperial apenas se da este tipo de unión. El modo corriente de contraer matrimonio es la "coemptio" (rito que simboliza la compra de la esposa) y el "usus" (uso, simple cohabitación tras el mutuo consentimiento matrimonial). El "consensus" o consentimiento constituye lo esencial de la unión matrimonial. Dice el Código de Justiniano (s. VI): “No es la unión sexual lo que hace el matrimonio, sino el consentimiento” (Digesta 35, 1,15). Como tal, no se requiere ningún rito particular ni la presencia del magistrado. El poder civil no hace más que reconocer la existencia del matrimonio y, en cierto modo, proteger la unión conyugal poniendo ciertas condiciones. El derecho romano establecía ciertos impedimentos, como el de parentela en grado próximo, que hacía ilegal el matrimonio. El contrato matrimonial dura lo que dura el consentimiento. El divorcio permite un nuevo matrimonio. Al adúltero se le castiga no por haber violado la fidelidad a su propia mujer, sino al marido de la cómplice. Cuando la mujer no está casada, no se le imputa al hombre ningún delito.
7.    Desde los siglos IV al XI se subraya el carácter eclesial de la celebración del matrimonio entre cristianos y se establece bien claro que las ceremonias no son obligatorias para la validez de la unión. El primer testimonio que habla de una bendición nupcial verdaderamente litúrgica data de la época del papa Dámaso (366-384) y se encuentra en las obras del Pseudo-Ambrosio. Se constata el profundo influjo del derecho romano, según el cual sólo el consentimiento es estrictamente necesario para el matrimonio, cualquiera que fuese su forma. Dice el papa Nicolás I (año 866) a los búlgaros que le consultan sobre la forma esencial del matrimonio: “Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos de cuya unión se tratare” (Dz 334).
8.    En el segundo milenio la Iglesia reivindica competencia jurídica sobre el matrimonio, exigiendo cada vez con más rigor que el mutuo consentimiento se haga públicamente, en presencia del sacerdote, en la iglesia o, más a menudo, a la puerta de la iglesia. Con ello, lo que antes era realizado por el padre o tutor, ahora lo realiza el sacerdote.
9.    El II concilio de Letrán (1139) incluye el matrimonio entre los sacramentos (Dz 367). El concilio de Trento, reaccionando contra las afirmaciones de los reformadores, no sólo defiende la sacramentalidad del matrimonio cristiano sino también el derecho de la Iglesia a regularlo. Por decreto conciliar, establece (donde sea posible) una forma canónica de celebración. En adelante, el matrimonio de los bautizados no será válido, será nulo, si no se celebra “en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del mismo párroco o del Ordinario, y ante dos o tres testigos” (Dz 992). Se quiere garantizar la validez del sacramento y evitar el peligro de la clandestinidad y de los impedimentos, pero no se respeta el derecho humano de contraer matrimonio de la forma que sea: donde hay consentimiento matrimonial, hay matrimonio.
10.    En 1781 y 1783 el emperador de Austria José II convierte toda la legislación matrimonial en un asunto puramente civil, reconociendo la validez del matrimonio celebrado según la forma canónica tridentina. La revolución francesa (1789-1799) abre definitivamente la época moderna del matrimonio civil propiamente dicho.