En el principio era la palabra
 
NUEVA LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA

 

1.- Veamos algunos antecedentes. La ley 35/1988 regulaba por primera vez en España la aplicación de técnicas de reproducción asistida como la Inseminación Artificial (IA) o la Fecundación In Vitro (FIV), así como ciertas prácticas de investigación con gametos y embriones humanos. La ley de 1988 prohibía la obtención de embriones humanos con cualquier fin que no fuera la procreación, se prohibía cualquier tipo de clonación humana, sólo se permitía la investigación con embriones muertos o no viables y se restringía el uso del Diagnóstico Genético Preimplantatorio (GDP) a la selección de embriones en función de su viabilidad y con el fin de descartar su transferencia en casos de enfermedad grave.

2.- La ley 45/2003 pretendía solucionar el grave problema de acumulación de embriones humanos congelados, abandonados por sus progenitores en las clínicas de reproducción (según datos oficiales, unos 35.000, aunque podrían ser muchos más). Los embriones (pre-embriones) que se encontraran congelados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley podían ser destinados, además de a otros fines, a la investigación. Los embriones que se destinaran a investigación serían tratadas de acuerdo a la legislación sobre donación de órganos y tejidos (seguridad, gratuidad, ausencia de lucro) y bajo el control de un Centro Nacional. Los embriones generados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley sólo podían destinarse a fines reproductores de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.

3.- La reforma de 2003 limitó a tres el número de óvulos que se podían fecundar y el número de embriones que se podían transferir a la mujer en cada ciclo, regulando en un protocolo adicional los casos que requiriesen un número mayor de óvulos. En cualquier caso, antes de iniciar un nuevo tratamiento, las parejas debían firmar un compromiso por el que asumían la transferencia futura de los embriones que pudieran obtenerse, previéndose que en caso de no poder producirse su transferencia (por ejemplo, por muerte de la madre) serían donados a otras parejas con fines reproductivos como única opción. De esta manera se quería asegurar que el equipo médico ajustaría el tratamiento al número de niños que la pareja podía asumir, evitando que se quedaran embriones congelados y sin transferir.

4.- Este es el caso de Ana, de 36 años: “En mi primer tratamiento me extrajeron 10 óvulos, de los que fecundaron 6. Me implantaron 3 y congelaron 3. Ni con los primeros ni con los congelados conseguí un embarazo. Tenía 6 embriones y no quedé embarazada. Si limitan a 3 el número de óvulos a fecundar, no sé lo que voy a hacer”.

5.- La ministra de Sanidad, Ana Pastor, alegó entonces que el objetivo de la limitación era evitar los embarazos múltiples, un riesgo para la madre y para los hijos. Pedro Caballero, director de clínica, lamentó que se les obligara a prescindir de la congelación de embriones, pero reconocía: “En España se estaban implantando demasiados. Un 30% de los partos eran múltiples. En nuestra clínica, con 2 y, a veces, como máximo 3, sólo tenemos un 11% de partos múltiples. La única explicación es que hay clínicas con mucho éxito a base de implantar muchos embriones”.

6.- El Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal manifestó que “el embrión humano merece el respeto debido a la persona humana”, porque es “el primer estadio de la existencia de un ser humano”. Hablar de “pre-embriones” es una “ficción lingüística” que “oculta el hecho de la continuidad fundamental que se da en las diversas fases del desarrollo del nuevo cuerpo humano”, “lo bueno sería que no se hubiera dado nunca la acumulación de embriones congelados y que no hubiera que decidir ahora sobre su descongelación y sobre su destino”. La reforma de 2003 “no resulta rechazable sin más”, porque prevé “algunas medidas que suponen avances en el buen camino” y porque “se aprecia en el proyecto una voluntad de aminorar los males producidos por una legislación gravemente injusta”, la de 1988.

7.- La nueva ley 14/2006 pretende regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas; también la aplicación de las técnicas en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, así como los supuestos y requisitos de utilización de gametos y pre-embriones humanos congelados. A los efectos de esta ley, se entiende por pre-embrión “el  embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde”. Se prohíbe la clonación en seres humanos “con fines reproductivos”.

8.- En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, la nueva ley sólo autoriza la transferencia de un máximo de tres pre-embriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo. Permite decidir a la pareja o a la mujer el destino de los embriones sobrantes: su utilización por la propia mujer o su cónyuge, donación con fines reproductivos, donación con fines de investigación, cese de su conservación sin otra utilización. Autoriza “en casos limitados y excepcionales” el uso para terceros de técnicas de diagnóstico preimplantacional, es decir, permite que las parejas puedan concebir un niño sano para salvar a un hermano enfermo. Mantiene la prohibición de ejercer como madre de alquiler y también regula el proceso de donación de gametos y preembriones, que nunca tendrá un carácter lucrativo o comercial y se establecerá mediante un contrato gratuito, formal y confidencial entre el donante y el centro autorizado. La investigación con embriones sólo podrá realizarse contando con el consentimiento expreso de los donantes y en centros previamente autorizados. No se autoriza la clonación de embriones humanos para uso terapéutico, como sucede en algunos países como el Reino Unido.

9.- El objetivo principal de la nueva ley es “facilitar al máximo que parejas con problemas de fertilidad o mujeres solas puedan tener hijos biológicos, pero además regula con mayor profundidad y ampliando su ámbito la aplicación de las técnicas para la prevención y tratamiento de enfermedades que, hoy por hoy, son todavía incurables”, afirmó la ministra de Sanidad, Elena Salgado.

10.- El portavoz de la Conferencia Episcopal, Juan Antonio Martínez Camino, aseguró que la nueva normativa es "muy preocupante para la conciencia justa y recta de los ciudadanos". La nueva Ley "abre la puerta a la clonación de seres humanos, ya que sólo prohíbe la clonación con fines reproductivos y, por lo tanto, permite la clonación con fines terapéuticos", permite "seleccionar seres humanos, destinados unos a la vida y otros a la muerte". La ley no ofrece "una tutela jurídica necesaria en un ordenamiento justo a la vida humana incipiente", al partir "de una consideración de los primeros días de la vida del ser humano como si no fuera tal, como si fuese un objeto manipulable, un objeto incluso venal, objeto de comercio".

11.- Desde el punto de vista cristiano, creemos que se deben conjugar dos principios: 1) apertura al avance de la ciencia, que abre nuevos horizontes en el dominio de la naturaleza y de la vida; 2) respeto del embrión, como vida humana que ya está en marcha. Reconocemos como palabra de Dios lo que se dice en el salmo 139: Porque tú mis riñones has formado, me has tejido en el vientre de mi madre; yo te doy gracias por tantas maravillas, prodigio soy, prodigios son tus obras. Mi alma conocías cabalmente y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo formado en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra. Mi embrión tus ojos lo veían: en tu libro están inscritos todos los días que han sido señalados, sin que aún exista uno solo de ellos.

12.- Fue hacia 1995. Agustín y Mª Angeles pertenecen a una comunidad cristiana de Lucena (Córdoba). Llevan diez años casados, sin tener hijos, aunque lo desean desde los primeros meses de matrimonio. A través de una enfermera, que trabaja en una clínica de esterilidad, se plantean la fecundación in vitro. Con una condición, que asumen tras discernimiento personal y comunitario: que sólo se fecunden los óvulos que se vayan a implantar. Es decir, que en todo momento se respete la vida que está en marcha y no se congele ningún embrión. Pues bien, llega el día de la inseminación: “Había llegado el momento, dice Mª Angeles, todo había salido a pedir de boca, cuatro eran los embriones que podían ser implantados. El biólogo nos preguntó cuántos íbamos a implantar y cuántos a congelar, nuestra respuesta fue rotunda: se implantarán los cuatro embriones. Al oír esto se llevó las manos a la cabeza, afirmando que esta postura era muy arriesgada y estaba en juego el tener que empezar de nuevo, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero. Además, nos insistía en que lo máximo que se implantaba normalmente eran tres embriones. Pero nosotros no teníamos duda y le obligamos a que implantaran los cuatro. No se congeló ningún embrión... A los quince días volvimos a la clínica para verificar si estaba o no embarazada. Los análisis certificaban que el embarazo había comenzado. Ocho días después nos confirman, a través de una ecografía, que sólo tenía un embrión”. Tienen una niña que se llama María. Les parece un sueño.

 

* Diálogo: ¿En qué condiciones resulta posible conjugar el avance de la ciencia, que abre nuevos horizontes en el dominio de la naturaleza y de la vida, y el respeto al embrión, como vida humana que ya está en marcha?